ÍNDICE
CAPÍTULO I Constitución, denominación,
domicilio y ámbito territorial
Artículo I
Con el nombre de "ASSOCIACIÓ EMPRESARIAL DE PICANYA (AEPI)", que engloba cualquier actividad económica radicada a Picanya, de todos los sectores productivos, sea cual sea su tamaño y tipología, se constituye una Asociación profesional que excluye expresamente cualquier actividad o finalidad política, al amparo de lo dispuesto en la Norma Reguladora del Derecho de Libertad Sindical y Asociaciones Profesionales (19/77 de 1 de abril), que se regirá por los presentes ESTATUTOS SOCIALES, y por las disposiciones legales en vigor, y las que pudieran dictarse sobre la materia.
Goza de plena personalidad jurídica y autonomía administrativa, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo II
La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de que pudiera producirse su disolución al darse alguna de las causas que en estos ESTATUTOS se fijan al efecto.
Artículo III
El domicilio de la Asociación se fija en Avinguda Alqueria de Moret 41, pudiéndose trasladar el mismo mediante acuerdo en este sentido de la Asamblea General y previo aviso pertinente a todos los miembros agrupados.
Artículo IV
La Asociación desarrolla sus actividades dentro del marco territorial de la provincia de VALENCIA, concretamente en el municipio de PICANYA, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito en razón de acuerdos con entidades asociativas profesionales de distinto alcance territorial.
CAPÍTULO II Fines de la Asociación
Artículo V
La Asociación se propone los siguientes fines:
a) Defender los intereses colectivos de los asociados.
b) Crear y consolidar eventos de difusión de carácter económico que contribuyan a la presencia social de la actividad empresarial y comercial de la zona, valorizándola y fidelizando clientes.
c) Representar, ante las personas y entidades públicas y privadas, y, singularmente ante la Administración en cuantas gestiones y mediaciones sea necesario para alcanzar acuerdos en asuntos de mutuo interés.
d) Programar foros de debate, estudios, seminarios y conferencias de interés empresarial que contribuyan a detectar necesidades formativas y de servicios.
e) Fomentar la creación de nuevas empresas y el mantenimiento de la actividad económica existente como forma de generar riqueza y empleo en la sociedad donde radican.
f) Fomentar la mejora de las técnicas de dirección de empresas.
g) Desarrollar actitudes de solidaridad y cooperación entre las empresas.
h) Contribuir a la adaptación y mejora de la ocupabilidad de los colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo.
i) Colaborar con las instituciones públicas en el perfeccionamiento profesional de jóvenes en formación: prácticas en empresas.
j) Programar planes formativos que contribuyan al reciclaje profesional de los recursos humanos de las empresas.
k) Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad, facilitando a las empresas integradas en la Asociación similares relaciones.
l) Cualesquiera otras que pudieran realizarse y contribuyan al desarrollo local.
CAPÍTULO III Régimen jurídico de los miembros
Artículo VI
ÁMBITO PROFESIONAL: podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica en cualquier sector, que esté radicada en Picanya y lo acrediten mediante Alta en el Censo de Obligaciones Tributarias y en su caso mediante Licencia/Comunicación Ambiental, mantengan relaciones laborales o no y lo acrediten.
Artículo VII
Todo miembro, por el mero hecho de su solicitud de afiliación, acepta expresamente todo lo establecido en los presentes ESTATUTOS, así como cuantas decisiones o medidas de gestión y administración sean legalmente adoptadas por los distintos órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo VIII
Los miembros de la Asociación que estén al corriente de sus obligaciones tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser elegidos para los puestos de representación y gobierno de la Asociación.
- Ejercer la representación de la Asociación, con el contenido y fines que en cada caso se les confiera.
- Asistir, intervenir y emitir su voto en las reuniones de la Asamblea General y cuando sean miembros, en los demás órganos de gobierno de la Asociación.
- Censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General o en los órganos colegiados de Gobierno a que puedan pertenecer, la labor de cualquier órgano colegiado o individual de representación, dirección o gestión de la Asociación.
- Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para estudios, gestiones o defensa de los intereses de la Asociación y sus miembros.
- Expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés profesional y formular propuestas y peticiones a los órganos de dirección o gestión, incluso la modificación de estatutos y la afiliación a otras agrupaciones, de conformidad con lo dispuesto en los ESTATUTOS y en las normas legales vigentes.
- Utilizar los servicios creados específicamente por la Asociación.
- Cualesquiera otros reconocidos o que se establecieran en forma legal estatutaria o reglamentariamente.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de aquellos otros organismos de la Asociación a que tengan derecho y ejercitar en todo caso su derecho libre de voto.
- Acceder al estado de cuentas de la asociación en cualquier momento.
Artículo IX
Son deberes de los miembros de la Asociación:
- El de vínculo, a los presentes ESTATUTOS y a los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Asociación.
- Respetar la libre manifestación de opinión y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación a cualquier nivel de realización.
- Asistir y participar en las reuniones de los órganos de gobierno, gestión y administración a que pertenecieren y fueren citados.
- Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación mediante las aportaciones que válidamente se establezcan y sean aprobadas por la Asamblea General de la misma, bien al precederse a la aprobación de los presupuestos ordinarios, bien cuando se aprobare aportación extraordinaria.
- Mantener la disciplina y colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
CAPÍTULO IV De la condición de miembros
Artículo X
Los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la Asociación serán:
a) Solicitud de inscripción.
b) Pago de la cuota de inscripción y de las mensualidades.
- Los derechos de la condición de socio no son transferibles.
- Se establece el principio de igualdad de derecho y obligaciones para todos los miembros de la Asociación.
Artículo XI
La pérdida de condición de socio podrá producirse en los siguientes supuestos:
a.- Baja voluntaria.
b.- Baja obligatoria acordada por organismo competente de la Asociación. Contra el acuerdo adoptado por dicho órgano, podrá presentarse el recurso ante la Comisión Permanente y dentro del plazo de diez días, cuyo fallo será inapelable, si bien la Comisión Permanente dará cuenta de la decisión adoptada en la primera Junta General Ordinaria que se celebre en la Asamblea General.
Artículo XII
Se considerará reiteración en el impago de cuotas, cuando no se haya cumplido la obligación de abono en más de dos recibos consecutivos. Pasado este plazo se requerirán las cantidades pendientes, debiendo satisfacer en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha del requerimiento.
Artículo XIII
BAJA DE UN MIEMBRO: la baja, bien sea voluntaria u obligatoria, traerá consigo la pérdida de todas las aportaciones de carácter general destinadas al sostenimiento de la Asociación, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre la misma.
Artículo XIV
La pérdida de la calidad de socio, no dará derecho a ningún tipo de devolución de las cuotas satisfechas.
CAPÍTULO V Órganos de gobierno
Artículo XV
Son órganos de Gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Permanente.
Todos los cargos directivos y los ejercicios de los trabajos de gobierno, a cualquier nivel, serán honoríficos, no pudiendo sus titulares percibir retribución por su gestión. No obstante, se podrá resarcir íntegramente el importe de los viajes, dietas y cualquier otro gasto que les origine el desempeño de su misión con cargo a los presupuestos de la Asociación.
SECCIÓN I De la Asamblea General
Artículo XVI
La Asamblea General estará compuesta por todos los miembros de la Asociación y es competente para tratar cuantos temas y asuntos afecten a la misma, siempre que se halle debidamente convocada.
Artículo XVII
Son asuntos exclusivos de la Asamblea General:
a) La elección de la Comisión Permanente.
b) La aprobación de programas y planes de actuación de la Asociación.
c) La modificación de ESTATUTOS.
d) La disolución de la propia Asociación.
e) La aprobación de los presupuestos generales.
f) El establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento de la Asociación, así como marcar el criterio de distribución de cuotas.
g) La aprobación de la rendición de cuentas que anualmente se haga de cada ejercicio precedente.
h) La decisión de afiliación a otras agrupaciones de mayor ámbito territorial o nacional, y, en general, cualquier otro cometido que no esté comprendido en los presentes ESTATUTOS.
Artículo XVIII
La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito con 15 días de antelación, cuando menos y con expresa indicación del orden del día de la convocatoria.
Las sesiones de la Asamblea General darán comienzo a la hora señalada en primera convocatoria, siempre que asistan la mitad más uno, presentes o representados, de los miembros de la Asociación. En caso contrario tendrá lugar en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, cualesquiera que fuera el número de asistentes, siendo válidos los acuerdos que se adopten y considerándose debidamente constituida.
Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los presentes o representados, excepto la disolución de la Asociación, la aprobación de las cuotas y el criterio de reparto de las mismas, la modificación de los ESTATUTOS, en el que se requiere la mayoría de dos tercios de los presentes o representados.
La representación de uno o más socios a favor de otro para asistir en la Asamblea General, deberá constar por escrito.
Artículo XIX
La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez durante cada ejercicio, debiéndola convocar:
a) La Presidencia de la Asociación.
b) Por acuerdo de la Comisión Permanente: adoptado por mayoría simple.
c) Por petición por escrito, con sus correspondientes firmas, del veinte por ciento al menos de los miembros de la Asociación.
Las peticiones de Asamblea General se cursarán a través de la Comisión Permanente, y la convocatoria deberá ser realizada de conformidad con estos ESTATUTOS.
Artículo XX
La Asamblea General podrá delegar, salvo las excepciones del artículo diecisiete, sus actividades a otros órganos de gobierno de la Asociación.
SECCIÓN II La Comisión Permanente
Artículo XXI
La Comisión Permanente, estará compuesta de 10 vocales como mínimo, siendo elegidos sus miembros en la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto.
Al menos la mitad de las vocalías serán en representación del pequeño comercio.
Artículo XXII
Le corresponde a la Comisión Permanente:
a) Elegir de entre sus miembros: al Presidente/a, Vicepresidente/a en representación de empresas mayoristas, Vicepresidente/a en representación del pequeño comercio, Secretario/a, Tesorero/a.
b) Resolver la solicitud de admisión de nuevos asociados.
c) Estudiar, realizar y promover las actividades de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General, los acuerdos necesarios para la mejor defensa de la Asociación.
e) Solicitar la convocatoria de Asamblea General, cuando exista mayoría simple de entre los/las asistentes.
f) Conocer e informar el balance anual de la Asociación, la liquidación de cuotas y las actividades a presentar en la Asamblea General.
g) Realizar los informes y estudios que sean necesarios, así como las Comisiones de Trabajo.
h) Estudiar las propuestas realizadas por los miembros de la asociación, incluso la modificación de estatutos y la afiliación a otras agrupaciones y proponer, en su caso, acuerdos a la asamblea general.
i) En caso de urgencia y si hay imposibilidad de convocar la Asamblea General, tomar los acuerdos urgentes necesarios para la actuación de la Asociación, informando posteriormente a la misma.
j) Desarrollar cuantas funciones le fueren expresamente delegadas por la Asamblea General.
Artículo XXIII
Puede ser miembro de la Comisión Permanente cualquier asociado/a que sea elegido para tal cargo, el cual no podrá ser delegado en ninguna otra persona, si está al corriente en el pago de cuotas y no está sancionado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo veinticuatro.- La duración del cargo de vocal de la Comisión Permanente, será de cuatro años, y podrán renovarse la mitad de vocalías cada dos años.
A tal fin, los cargos de la Comisión Permanente estarán numerados correlativamente y su renovación se producirá en primer lugar, los números impares y en años siguientes los números pares.
Los cargos de la Comisión Permanente, incluso la Presidencia, pueden ser reelegidos.
SECCIÓN III La Presidencia
Artículo XXV
El Presidente/a de la Asociación será elegido de entre los miembros de la Comisión Permanente, que hubieran resultado designados en la Asamblea General.
Artículo XXVI
Son atribuciones de la Presidencia:
a) Presidir la Asamblea General y cualquier órgano de la Asociación.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones, así como ejecutar sus acuerdos.
c) Representar a la Asociación ante el Estado, el Gobierno, ente autonómico y su administración a cualquier nivel, ante cualquier entidad pública o privada, y en general, ante terceros, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes para conferirlo.
d) Coordinar las actividades de los órganos de gobierno de la Asociación.
e) Promover todas las gestiones que se consideren convenientes para el mayor prestigio y eficacia de la Asociación.
f) Designar asesores, para que con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los órganos de gobierno, cuando por la índole de las cuestiones a tratar lo considere conveniente.
g) Desarrollar el conjunto de funciones encomendadas a la Asociación.
h) Rendir cuentas de la actuación de la Asociación a través de la Memoria anual, a la Asamblea General.
i) Delegar de manera accidental o permanente, una o varias funciones en la Vicepresidencia.
j) Cualquier otra que fuera atribuida específicamente por la Asamblea General.
k) En caso de extrema urgencia, podrá adoptar las decisiones que estime adecuadas para la mejor defensa de la Asociación y de sus miembros, dando cuenta en el más breve plazo posible, a la Comisión Permanente.
Artículo XXVII
Cesará el cargo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de la condición de miembro de la Asociación.
b) Cuando a propuesta de la Comisión Permanente se presente una moción de censura ante la Asamblea General y ésta así lo decida.
c) Por renuncia voluntaria, aceptada por la Comisión Permanente.
SECCIÓN IV La Vicepresidencia
Artículo XXVIII
La Comisión Permanente elegirá entre sus miembros, dos Vicepresidentes/a, (pequeño comercio y otras actividades) que actuarán como tales, participando en los órganos de gobierno y auxiliando y sustituyendo en su caso al Presidente/a.
En el supuesto de que quedase vacante la Presidencia, y por su orden, hará las veces de Presidente/a, hasta el nombramiento de la persona elegida para desempeñar dicho cargo.
SECCIÓN V La Secretaría
Artículo XIX
El cargo de Secretario/a, será elegido de entre los miembros de la Comisión Permanente.
Serán facultades del Secretario/a o de la persona que accidentalmente le sustituya:
- Actuar como tal en las sesiones que celebre la Asamblea General y la Comisión Permanente, redactando las correspondientes actas, y que habrán de ser autorizadas con la firma y visto bueno del Presidente.
- Extender las certificaciones que sean necesarias y recabar el visto bueno del Presidente.
- Llevar el Registro de Asociados y conservar la solicitud de admisión, así como las bajas de los mismos, dando cuenta a la Comisión Permanente en el plazo más breve posible.
- Preparar la Memoria anual, en la que entre otros extremos se consignen los datos económicos aportados por el/la Tesorero/a.
- Custodiar los archivos de la Asociación.
- Vigilar la correspondencia y asuntos generales de la Asociación.
- Ejercer cuantas acciones le fueran delegadas por la Presidencia y los órganos de gobierno de la Asociación.
- Sustituir al Tesorero/a en las funciones que desempeñe cuando las circunstancias así lo aconsejen.
SECCIÓN VI La Tesorería
Artículo XXX
Será nombrado de entre los miembros elegidos de la Comisión Permanente, por la Asamblea General.
Las funciones del Tesorero/a son:
- Elaborar para cada ejercicio económico los ingresos y gastos de la Asociación, informando a la Comisión Permanente de los mismos, siendo sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Llevar la contabilidad de la Asociación, ajustada a las normativas legales.
- Vigilar los ingresos de la Asociación procedentes de las cuotas de los agrupados, efectuar los pagos que hubiesen de hacerse, con la firma de dos de los cargos, dando cuenta de los mismos periódicamente a la Comisión Permanente.
- Realizar los informes y estudios de ámbito económico que sean procedentes en beneficio de la Asociación.
- Presentar a la Comisión Permanente, lista de los agrupados que se hallen al descubierto en sus cotizaciones.
- Informará fidedignamente y en todo momento de la situación económica de la asociación a los asociados que lo soliciten.
- En el supuesto de que se produzca disolución de la Asociación, por cualquiera de las causas expresadas en estos Estatutos, colaborará con la Comisión Liquidadora que en su día designe la Asamblea General.
SECCIÓN VII Régimen de información de los agrupados
Artículo XXXI
La Asociación, comunicará a sus asociados, a través de escritos, circulares, o cualesquiera otros medios, un extracto de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, tan pronto sean ejecutivos reglamentariamente, y cualesquiera noticias que se consideren de interés para sus miembros.
La Memoria, el balance y las cuentas de cada ejercicio, cuya aprobación corresponde a la Asamblea General, serán expuestos con 15 días de antelación a la celebración de dicha Asamblea en el tablón de anuncios de la Asociación, para la comprobación por cualquiera de los miembros de la Asociación que lo solicite.
SECCIÓN VIII Régimen contable, económico y jurídico
Artículo XXXII
La Asociación se regirá por las normas contables, jurídicas y fiscales en vigor. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.
Artículo XXXIII
Los recursos económicos de la asociación provendrán de las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios, de las donaciones si las hubiera y de aquellos ingresos que por cualquier concepto legítimo puedan obtenerse.
La asociación administrará con plena independencia sus recursos económicos destinándolos a aquellas acciones que estime contribuyen al desarrollo de sus fines.
SECCIÓN IX Disolución y liquidación
Artículo XXXIV
La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo expreso de la Asamblea General.
b) Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o Tribunal competente.
Artículo XXXV
En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora encargada de llevar a cabo los trámites necesarios para el buen fin. El remanente económico que pueda quedar una vez extinguidas las deudas se destinará para fines benéficos.
